miércoles, 27 de octubre de 2010

CONSEJO DE ESTADO!!!


COBRO DE LOS "CURSOS DE EXTENCION"

Aprendices y funcionarios, a levantarse contra el cobro de la formacion en el Sena. Dario Montoya, antes de irse de la entidad, emite la resolucion 3048 del 21 de Octubre del 2010 con la que define como se cobrarian los "cursos de extencion" en el Sena.


No podemos permitir que pisoteen niestro derecho al estudio, a un estudio digno...

PORQUE EL SENA ES DEL PUEBLO, EL PUEBLO LO DEFIENDE!

martes, 19 de octubre de 2010

MITIN


El pasado Jueves 14 de Octubre del presente año, se realizo un mitin afuera del centro de la construccion, con tema al pago de la beca FIC, pero lastimosamente el subdirector DUQUE, no se presento para resolver nuestras dudas, asi que los aprendices llegamos al acuerdo, que si no nos pagaban al siguiente jueves, se llevaria a cabo una asamblea permanente, pero en el transcurso de la tarde, esta beca fue cancelada a todos los aprendices del centro.



Gracias a los que nos acompañaron, y al COES SALOMIA, por apoyarnos en la causa!

sábado, 3 de julio de 2010

JORNADA DE TIRAS!!!

El pasado jueves 24 de junio se realizo en el Sena-Centro de la Construccion una jornada de tiras con temas alucivos a la problematica de nuestro centro, ademas de invitar a todos los aprendices a participar en las reuniones del coes-construccion que se realizan los dias jueves a las 6:00pm en "palmetto". Este se realizo desde las 11:00am a 2:00pm en el Hall del centro.
Estas tiras pronto las encontraremos repartidas por todo el Centro de la Construccion.


SABES QUE ES EL "FIC"???



El fondo nacional de formacion profesional de la industria de la construccion FIC, cubre los programas de formacion que desarrolle el Sena, dirigidos a cualquier grupo de poblacion de los niveles moderno e informal y que requiera capacitacion en oficios relacionados con el sector de la construccion conforme a la relacion de oficios establecidos por el Consejo Directivo Nacional del Sena.
La contribucion al FIC es considerada una contribucion parafiscal y nace a cargo del usuario o beneficiario, respecto de los trabajadores que esten bajo su nomina mensual de salarios, es decir, que es el empleador quien se hara cargo de realizar la correspondiente contribucion, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.

viernes, 18 de junio de 2010

SABIAS QUE LOS CURSOS DE CONSTRUCCION Y MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTRICAS ESTUVIERON EN PARO?
debido a un ambiente de aprendizaje inadecuado , a las pocas herramientas y escasos materiales con los que cuentan, ademas no poseen ningun beneficio y derechos con los que el SENA cuenta para sus aprendizes tales como : el contrato de aprendizaje , beca F.I.C , y ningun beneficio por parte de bienestar estudiantil ( subsidio de transporte, alimentacion).A tal punto q realizaron un paro que duro 3 dias por parte de estas dos especialidades.

esperamos una pronta respuesta o solucion por parte de la administracion al pliego de peticiones de estas especialidades con el fin de mejorar la calidad de enseñanza.

jueves, 3 de junio de 2010



LEY 119/94 VIVA LA FORMACION PROFESIONAL , INTEGRAL Y GRATUITA
LEY 119 DE 1994
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

CAPITULO I
NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 1º. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 2º. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

ARTICULO 3º. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

-Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

-Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

-Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

-Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

-Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.

-Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

ARTICULO 4º. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

-Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

-Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

-Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

-Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.

-Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.

-Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

-Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.

-Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

-Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

-Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

-Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

-Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.

-Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.

-Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.