RESOLUCION 2370 DE 2008
(agosto 29)
Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA
Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción “FIC”
El Director General (E.) del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 4 y 25 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004, el artículo 3º del Decreto 1047 de 1983, y en el artículo 3º del Acuerdo 8 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2375 de 1974 “Por el cual se dictan medidas a combatir el desempleo”, dispuso en su artículo 6º lo siguiente: “Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. //. En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. // El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”;
Que de acuerdo con el Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional en la Industria de la Construcción FIC”, los recaudos obtenidos del FIC se destinarán a todos los programas, modos y modalidades de acción de Formación Profesional Integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.
Que por disposición del artículo 3º del mencionado Decreto 1047 de 1983, el SENA, “como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”;
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA profirió el 6 de junio de 1984 el Acuerdo número 8, “Por el cual se imparte autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción F.I.C.”;
Que corresponde al SENA, cumplir con la política social del gobierno en el ámbito de la promoción y formación profesional integral de los recursos humanos del país;
Que el SENA requiere generar diversas modalidades y estrategias de acción para mejorar la calidad y aumentar la cobertura.
RESUELVE:
CAPITULO I.
Artículo 1º. Naturaleza. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – “FIC”, creado por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción, y atender con cargo a él el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
Artículo 2º. Domicilio. La Administración general del FIC estará en la Dirección General del SENA, y cada Regional administrará los recursos que se le hayan asignado.
Artículo 3º. Cubrimiento. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población que requiera capacitación en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la Construcción, conforme a la relación de oficios y ocupaciones establecidas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Artículo 4º. Objetivo. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, tiene como objetivo primordial, atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción, para lo cual deberá:
1. Apoyar la permanente revisión, actualización y modernización, así como la estructuración de los programas relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios.
2. Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios o en convenios con entidades públicas o privadas, dotados de la infraestructura, medios didácticos, materiales de formación, dispositivos de seguridad industrial y diseños de programas de formación requeridos, donde los aprendices sean ejecutores de los procesos constructivos acordes con su nivel de formación y se posibilite el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño laboral en la Industria de la Construcción.
3. Desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción en todas las regiones que lo requieran, con la asesoría de CAMACOL, otros gremios, universidades, institutos técnicos, empleados, trabajadores y otras entidades de la Industria de la construcción.
4. Propender por la permanente actualización de los aprendices de las diferentes especialidades de la Industria de la Construcción.
5. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción y los programas de bienestar para esos aprendices.
Artículo 12. Requisitos. Para ser seleccionado como beneficiario del Apoyo de Sostenimiento con recursos del FIC se requiere:
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional correspondiente a Formación Titulada, en jornada diurna o nocturna.
2. Estar formulando o ejecutando un plan de negocio, según verificación realizada con las Unidades de Emprendimiento y Empresarismo de cada Centro de Formación.
3. No poseer contrato de aprendizaje o laboral que le represente ingresos económicos, ni ser beneficiario o titular de alguna pensión.
4. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
5. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior.
6. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.
7. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento del FIC en otro programa de formación.
Artículo 14. Suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento. El apoyo de sostenimiento asignado a un Aprendiz, se puede suspender o cancelar por las causas académicas o disciplinarias indicadas a continuación; en ambos casos, se debe contar con el soporte de la novedad académica o disciplinaria y debe ser comunicada al Aprendiz:
A) Causales de suspensión temporal:
1. Cuando el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación por un término inferior a 3 meses, debidamente aprobado en el acto administrativo suscrito por el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado mediante acto administrativo y registrado en el Sistema de Información para la Gestión Académica de Centro (SGAC) o en el sistema de información que haga sus veces.
3. Cuando a la finalización de la etapa lectiva, el aprendiz demore entre 5 ó 30 días hábiles sin iniciar la etapa productiva, de acuerdo a los soportes de inicio y permanencia en la etapa práctica, que son: el reporte de inscripción en la etapa práctica generado por el respectivo Sistema y los reportes de seguimiento y evaluación de la etapa práctica de los aprendices, suscritos por el Instructor asignado para tal efecto.
Parágrafo. Para efectos de esta resolución, se entenderá por fase práctica la etapa productiva, práctica laboral, pasantía o la que haga sus veces. Para el desarrollo de esta práctica además del desempeño en una unidad productiva o empresa se podrá optar por alternativas como son el desarrollo de proyectos productivos o la creación de su propia unidad productiva, siempre y cuando en la fase práctica el aprendiz aplique el conocimiento y competencias desarrollados en la fase lectiva. Adicionalmente la alternativa adoptada para realizar la práctica debe ser previamente avalada por el Subdirector del Centro Formación Profesional Integral respectivo.
B) Causales de cancelación:
1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción del programa por un término superior a los tres meses y se cuente con el acto académico correspondiente.
3. Cuando trascurra un mes sin que el aprendiz haya iniciado la etapa productiva y en consecuencia no esté registrado en el respectivo aplicativo, ni se cuente con el seguimiento respectivo por parte del Instructor asignado en el Centro de Formación Profesional Integral.
4. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento de la matrícula mediante acto académico suscrito por el funcionario competente del Centro de Formación, debidamente comunicado al aprendiz y en firme.
5. Cuando el aprendiz sea sancionado con cancelación de matrícula, mediante acto académico suscrito por el funcionario competente del Centro de Formación, debidamente comunicado al aprendiz y en firme.
6. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje.
7. Cuando el aprendiz suscriba contrato de trabajo o de prestación de servicios.
8. Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral.
9. Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.
10. El incumplimiento reiterado del Aprendiz en la ejecución de su plan de negocio, que amerite la suspensión de los desembolsos financiados por el Fondo Emprender.
Artículo 26. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 00945 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.
El Director General (E.);